Nacionalidad Española por Residencia: Requisitos 2026

Nacionalidad española por residencia: requisitos, plazos y trámite

Guía práctica elaborada por una abogada de extranjería colegiada (nº 36453 ICAB): quién puede pedir la nacionalidad, cuántos años necesita, qué exámenes se exigen, cuánto tarda, cómo es la jura y qué hacer si la deniegan o no contestan. Tramitamos expedientes de toda España de forma telemática.

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Respuesta rápida: la nacionalidad española por residencia exige residencia legal y continuada en España durante 10 años (regla general), 5 (refugiados), 2 (iberoamericanos y otros) o 1 año (casados con español/a, nacidos en España…), aprobar los exámenes CCSE (y DELE A2 si su lengua materna no es el español), carecer de antecedentes penales y acreditar buena conducta cívica e integración. Se solicita telemáticamente ante el Ministerio de Justicia y el plazo de resolución es de 1 año.

10 · 5 · 2 · 1años de residencia según su caso (art. 22 CC)
2exámenes del Instituto Cervantes: CCSE y DELE A2
1 añoplazo legal de resolución; después, silencio recurrible
180 díaspara jurar tras la concesión

Años de residencia exigidos según su caso

Plazos del art. 22 del Código Civil
SituaciónAños de residencia legal
Regla general10 años
Refugiados5 años
Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, sefardíes2 años
Casado/a con español/a (1 año de matrimonio y convivencia), nacido en España, viudo/a de español, y otros supuestos1 año

Requisitos y documentación del expediente

  • Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (cuidado con las ausencias prolongadas: vea la FAQ).
  • Exámenes del Instituto Cervantes: CCSE y, si procede, DELE A2 (hispanohablantes exentos del DELE).
  • Certificados de antecedentes penales de España y del país de origen, legalizados o apostillados y traducidos.
  • Certificado de nacimiento apostillado y traducido, empadronamiento y acreditación de medios e integración.

Cronología de su expediente de nacionalidad

De la primera consulta a la jura: así avanza un expediente bien llevado.

  1. Estudio previo y calendario

    Revisamos su residencia, ausencias y antecedentes, y fijamos cuándo puede presentar sin riesgo. Si algo falla, lo corregimos antes de presentar, no después.

  2. Exámenes CCSE / DELE

    Le orientamos sobre convocatorias, matrícula y exenciones. Los aprobados no caducan a efectos del expediente en tanto se mantenga el sistema vigente.

  3. Presentación telemática

    Expediente completo con toda la documentación apostillada y traducida. Presentar completo es lo que más acorta los tiempos.

  4. Resolución (o silencio al año)

    Seguimiento del estado; si pasa el año sin respuesta, valoramos el recurso contencioso por silencio, que suele acelerar la concesión.

  5. Jura y Registro Civil

    Concedida la nacionalidad, tiene 180 días para jurar ante el Registro Civil o notario; después, inscripción, DNI y pasaporte español.

Los 5 errores que más nacionalidades retrasan o tumban

  • Presentar con ausencias largas del país sin justificar: rompe la residencia continuada.
  • Antecedentes no cancelados (incluso multas penales antiguas): se deniega por falta de buena conducta cívica. Primero se cancelan, luego se presenta.
  • Documentos extranjeros caducados o sin apostillar/traducir: requerimiento seguro y meses perdidos.
  • Dejar caducar la TIE durante la espera: la nacionalidad en trámite no le exime de renovar su residencia.
  • No recurrir el silencio: hay expedientes parados años que se resuelven en meses tras un contencioso.

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Abogada de nacionalidad española y extranjería en Barcelona revisando un expediente de nacionalidad por residencia
Cada expediente se revisa antes de presentar: residencia, ausencias y antecedentes.

¿Cuántos años necesita usted? Encuentre su caso

Despliegue la situación que le corresponda y vea los años de residencia legal que exige el artículo 22 del Código Civil.

Soy de un país iberoamericano (o Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, o sefardí)
2 años de residencia legal y continuada. Es el caso de la mayoría de nuestros clientes latinoamericanos: con dos años de residencia (no de empadronamiento) ya puede iniciar el expediente.
Estoy casado/a con un español o una española
1 año de residencia legal, llevando al menos un año de matrimonio y conviviendo. También aplica a viudos/as de españoles en ciertos supuestos.
Nací en España (de padres extranjeros)
1 año de residencia legal. Ojo: para menores, el expediente lo tramitan los representantes legales y hay reglas propias que conviene revisar.
Tengo protección internacional (refugiado/a)
5 años de residencia legal desde el estatuto. La documentación de origen se sustituye por la que emite el propio sistema de asilo.
Ninguna de las anteriores
10 años de residencia legal y continuada: la regla general. Las ausencias prolongadas de España pueden romper la continuidad — revíselo antes de presentar.

Preguntas frecuentes sobre la nacionalidad española

¿Cuántos años de residencia necesito para pedir la nacionalidad española?

Regla general: 10 años de residencia legal y continuada. Se reduce a 5 años (refugiados), 2 años (iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes) y 1 año (casados con español/a durante un año, nacidos en España y otros supuestos del art. 22 del Código Civil).

¿Qué exámenes hay que aprobar para la nacionalidad?

Con carácter general se exigen dos pruebas del Instituto Cervantes: el examen CCSE de conocimientos constitucionales y socioculturales de España, y el examen DELE de nivel A2 o superior de español para quienes no tienen el español como lengua materna. Los nacionales de países hispanohablantes están exentos del DELE, y existen dispensas para menores y personas con capacidad modificada.

¿Cuánto tarda la nacionalidad española y qué hago si no contestan?

El plazo legal de resolución es de 1 año desde que el expediente entra en el Ministerio; transcurrido ese año sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio y se abre la puerta a exigir la resolución o recurrir ante los tribunales. En la práctica muchos expedientes tardan más: interponer un recurso contencioso por silencio suele acelerar la resolución. Analizamos su expediente y le decimos si compensa recurrir.

Me han denegado la nacionalidad: ¿puedo recurrir?

Sí. Contra la denegación cabe recurso de reposición en 1 mes o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en 2 meses. Las causas más comunes de denegación —antecedentes penales o policiales, insuficiente integración o periodos fuera de España— admiten prueba en contrario en muchos casos, por lo que un recurso bien fundado tiene opciones reales de prosperar.

¿Pierdo mi nacionalidad de origen al hacerme español?

Depende del país. Los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y Francia pueden conservar su nacionalidad de origen gracias a los convenios de doble nacionalidad; el resto debe renunciar formalmente a ella en el acto de jura, aunque los efectos reales de esa renuncia dependen de la legislación del país de origen. Se lo aclaramos para su caso concreto antes de iniciar el expediente.

¿Las ausencias de España rompen la residencia continuada?

Las ausencias esporádicas y breves no rompen la continuidad, pero las salidas prolongadas o reiteradas sí pueden hacerlo: la jurisprudencia examina si España es el centro real de vida del solicitante. Como referencia práctica, conviene evitar ausencias de más de 3 meses seguidos y conservar pruebas de vida en España (trabajo, empadronamiento, escolarización). Revisamos sus movimientos antes de presentar para no quemar la solicitud.

¿Puedo pedir la nacionalidad española para mis hijos menores?

Sí. Los menores de 14 años solicitan la nacionalidad a través de su representante legal, y los mayores de 14 lo hacen asistidos por él. Los menores están exentos de los exámenes CCSE y DELE, y en muchos casos se benefician de plazos reducidos, especialmente si nacieron en España. Conviene tramitar el expediente de los hijos junto con el de los padres para aprovechar la documentación común.

¿Los antecedentes penales impiden obtener la nacionalidad?

Los antecedentes penales o policiales son una de las causas más frecuentes de denegación, porque el expediente exige acreditar buena conducta cívica. No obstante, no toda anotación es determinante: importa la gravedad del hecho, cuánto tiempo ha pasado, si la pena está cumplida y si el antecedente es ya cancelable. Lo recomendable es cancelar los antecedentes antes de presentar la solicitud.

¿Qué es el juramento o promesa de nacionalidad y dónde se hace?

Es el acto final: una vez concedida la nacionalidad, dispone de 180 días para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, ante el Registro Civil o ante notario. En ese momento se inscribe su nacimiento como español y ya puede solicitar el DNI y el pasaporte. Si deja pasar los 180 días sin jurar, la concesión caduca y habría que reiniciar el expediente.

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