Abogado Alcoholemia en Barcelona | Penas y Juicio Rápido

Abogado para alcoholemias en Barcelona

¿Ha dado positivo en un control de alcoholemia o drogas, o le citan a un juicio rápido? Defendemos delitos contra la seguridad vial en Barcelona: alcoholemias, negativa a la prueba, conducción sin carné o sin puntos. Le explicamos en la primera visita qué pena real le puede caer y cómo reducirla o evitarla.

Juicios rápidos en díasConformidad con reducción de 1/3Presupuesto cerrado
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Respuesta rápida: conducir con más de 0,60 mg/l en aire espirado (1,2 g/l en sangre) es delito (art. 379.2 del Código Penal) castigado con multa, trabajos comunitarios o hasta 6 meses de prisión y, siempre, retirada del carné de 1 a 4 años. Negarse a soplar es un delito más grave (art. 383 CP): prisión de 6 meses a 1 año. En la mayoría de primeras alcoholemias, con una buena defensa, se evita la prisión y se minimiza la retirada del permiso.

También por videoconsulta: puede consultar su caso desde su casa o su trabajo, sin desplazarse y con la misma cercanía que la visita presencial. Reservar videoconsulta.

Semáforo de tasas: qué le pasa según lo que marque el etilómetro

0 – 0,25mg/l aire

Permitido para el conductor general. Ojo: noveles y profesionales tienen su límite en 0,15 mg/l.

0,25 – 0,50mg/l aire

Infracción administrativa: multa de 500 € y 4 puntos. Sin antecedente penal. Cabe alegar frente a la DGT.

0,50 – 0,60mg/l aire

Infracción grave: multa de 1.000 € y 6 puntos (igual que la reincidencia en el año). Todavía no es delito si no hay signos de influencia.

+ 0,60mg/l aire

DELITO (art. 379.2 CP): juicio rápido, antecedente penal y privación del carné de 1 a 4 años. Aquí es donde necesita defensa penal desde el primer día.

Con signos evidentes de influencia (zigzag, habla pastosa, accidente) puede haber delito incluso por debajo de 0,60 mg/l. Y la negativa a soplar es siempre delito, marque lo que marque después. Puede consultar su saldo de puntos en la sede electrónica de la DGT.

Penas de los delitos contra la seguridad vial

Código Penal, delitos viales más habituales (2026)
DelitoArtículoPena
Conducción con tasa > 0,60 mg/l o bajo influencia de alcohol/drogas379.2Prisión 3–6 meses o multa 6–12 meses o trabajos 31–90 días + carné 1–4 años
Exceso de velocidad penal (+60 km/h urbano / +80 interurbano)379.1Las mismas penas que la alcoholemia
Negativa a la prueba de alcoholemia o drogas383Prisión 6 meses–1 año + carné 1–4 años
Conducción temeraria380Prisión 6 meses–2 años + carné 1–6 años
Conducir sin puntos, privado del carné o sin haberlo obtenido384Prisión 3–6 meses o multa 12–24 meses o trabajos 31–90 días

Si la privación del derecho a conducir impuesta supera los 2 años, el permiso pierde su vigencia: habrá que obtenerlo de nuevo (curso y exámenes). Por eso pelear la duración de la retirada importa tanto como evitar la prisión. Y si hubo accidente con heridos, a la alcoholemia pueden sumarse lesiones imprudentes y la responsabilidad civil: la estrategia cambia y conviene revisarlo todo junto.

Las primeras 72 horas tras dar positivo

En alcoholemias todo se decide en días. Esto es lo que ocurre y lo que hacemos en cada momento.

  1. En el control

    Dos mediciones obligatorias con 10 minutos de intervalo. Puede pedir análisis de sangre de contraste. No discuta con los agentes: todo queda en el atestado.

  2. La citación al Juzgado de Guardia

    Le entregan una citación para juicio rápido en días. Llámenos ese mismo día: necesitamos tiempo para pedir la verificación metrológica del etilómetro y estudiar el atestado.

  3. Estudio técnico de la prueba

    Comprobamos calibración y verificación del aparato, márgenes de error, síntomas descritos y cadena del atestado. Aquí se ganan muchas defensas.

  4. El día del juicio rápido

    Con los números sobre la mesa decidimos juntos: conformidad con reducción de 1/3 (multa ajustada a sus ingresos, trabajos en lugar de prisión, mínima retirada de carné) o señalamiento de juicio para pelear la absolución.

  5. Después de la sentencia

    Suspensión de la prisión si la hubiera, fraccionamiento de la multa, cómputo de la retirada y, a los 2 años de cumplir, cancelación del antecedente penal.

Qué hacemos por usted en un juicio rápido por alcoholemia

  • Revisión técnica de la prueba: verificación metrológica del etilómetro, márgenes de error, segunda medición y cadena del atestado.
  • Estrategia realista: le decimos si conviene conformidad (con reducción de 1/3) o ir a juicio, con números concretos.
  • Minimizar la pena: multa ajustada a su capacidad económica, trabajos comunitarios en lugar de prisión y la menor retirada de carné posible (evitando superar los 2 años).
  • Suspensión de la pena de prisión cuando la hay: en primeros delitos, con requisitos, no se ingresa.
  • Conductores profesionales: valoramos el impacto laboral y lo alegamos para modular la pena.

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FALSO

«Si me niego a soplar no pueden hacerme nada». Al revés: la negativa es un delito autónomo (art. 383 CP) con prisión de 6 meses a 1 año — más grave que dar positivo.

FALSO

«Un café y un chicle bajan la tasa». Nada acelera la eliminación del alcohol: solo el tiempo. Los remedios caseros no alteran el etilómetro.

VERDADERO

«Puedo pedir un análisis de sangre de contraste». Sí, es su derecho tras la segunda medición, y a veces es clave para la defensa.

FALSO

«Por la primera alcoholemia se va a prisión». En un primer delito sin antecedentes lo habitual es multa o trabajos comunitarios más la retirada del carné; y si hubiera prisión, se suspende cumpliendo requisitos.

VERDADERO

«El etilómetro tiene que estar verificado». Sin verificación metrológica en vigor y márgenes de error aplicados, la prueba puede impugnarse. Es de lo primero que comprobamos.

Preguntas frecuentes sobre alcoholemias y delitos viales

¿A partir de qué tasa de alcohol es delito conducir en España?

Es delito en todo caso con más de 0,60 mg/l en aire espirado (1,2 g/l en sangre), art. 379.2 del Código Penal. Con tasa inferior también puede ser delito si hay signos evidentes de influencia del alcohol en la conducción. Entre 0,25 y 0,60 mg/l (sin signos) la vía es administrativa: multa de 500–1.000 € y 4–6 puntos.

¿Qué pena tiene un delito de alcoholemia?

Según el art. 379 CP, una de estas tres: prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días — y, siempre, privación del carné de 1 a 4 años. En una primera alcoholemia sin antecedentes lo habitual es multa o trabajos, no prisión. Si la privación supera los 2 años, el permiso pierde su vigencia y hay que obtenerlo de nuevo.

¿Cuántos puntos me quitan por una alcoholemia?

Por la vía administrativa se retiran 4 puntos con tasas entre 0,25 y 0,50 mg/l en aire espirado, y 6 puntos con tasa superior a 0,50 mg/l o para conductores noveles y profesionales que superen su límite. Si la alcoholemia es constitutiva de delito (más de 0,60 mg/l), no se retiran puntos: el juez impone directamente la privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.

¿Qué pasa si me niego a soplar en un control de alcoholemia?

Negarse a someterse a la prueba de alcoholemia requerida por un agente es un delito de desobediencia del artículo 383 del Código Penal, castigado con prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años. La negativa es más grave que dar positivo, porque conlleva siempre pena de prisión, y además puede acumularse al delito de conducción bajo los efectos del alcohol.

Di positivo en un control: ¿qué debo hacer ahora?

En el control: pida la segunda medición (obligatoria, con 10 minutos de intervalo) y, si duda, el análisis de sangre. Verifique que el etilómetro tenga la verificación metrológica en vigor y que se apliquen los márgenes de error. Después: no firme ninguna conformidad sin abogado. En el juicio rápido cabe conformidad con reducción de 1/3 de la pena, pero antes hay que valorar si la prueba es impugnable. Llámenos antes de la fecha del juicio.

¿Qué es un juicio rápido por alcoholemia y cuánto dura?

Es el procedimiento habitual para las alcoholemias: tras el positivo, la policía cita al conductor ante el Juzgado de Guardia en un plazo de pocos días. Ese día puede terminar el asunto con una sentencia de conformidad, con reducción de un tercio de la pena, o señalarse juicio si no hay acuerdo. Todo se decide en días, por lo que conviene contactar con el abogado inmediatamente después del control.

¿Y si di positivo en drogas en lugar de alcohol?

La conducción tras consumir drogas tóxicas o estupefacientes también es delito del artículo 379.2 cuando afecta a la conducción, y la mera presencia detectada en el test salival conlleva sanción administrativa de 1.000 euros y 6 puntos. La defensa se centra en la cadena de custodia de la muestra, el laboratorio y la acreditación de la influencia real en la conducción; las penas son las mismas que en la alcoholemia.

¿Puedo conducir mientras espero el juicio por alcoholemia?

Con carácter general sí, salvo que el juzgado acuerde la retirada cautelar del permiso o que la vía administrativa lo haya suspendido. La privación del derecho a conducir empieza cuando lo establece la sentencia. En la primera consulta revisamos su citación y le confirmamos su situación exacta para que no cometa un delito de conducción con el carné retirado (art. 384 CP) por error.

¿Cuánto tarda en eliminarse el alcohol para poder conducir?

El organismo elimina el alcohol a un ritmo aproximado de 0,10 a 0,15 gramos por litro de sangre cada hora, y ese ritmo no se acelera con café, comida, ducha ni ejercicio: solo con el paso del tiempo. Por eso son frecuentes los positivos a la mañana siguiente de una noche de consumo, cuando la persona se siente ya despejada pero su tasa sigue por encima del límite.

¿Qué pasa si doy positivo y además provoco un accidente?

La alcoholemia deja de ser el único problema: si hay heridos pueden concurrir delitos de lesiones imprudentes, y si hay fallecidos, homicidio por imprudencia, con penas muy superiores y responsabilidad civil por los daños. Además, la aseguradora puede repetir contra el conductor lo que pague a los perjudicados. Estos casos exigen una defensa que trate el conjunto, no solo la tasa.

Soy conductor profesional, ¿pierdo mi trabajo por una alcoholemia?

La condena penal conlleva la privación del derecho a conducir, lo que en la práctica impide ejercer durante ese tiempo si su trabajo requiere carné. No es automáticamente una causa de despido, pero puede serlo según el convenio y las funciones del puesto. En la defensa alegamos las circunstancias laborales para ajustar la duración de la privación al mínimo legal posible.

¿Me quedo sin puntos y sin carné para siempre?

No. Si la privación impuesta en sentencia es inferior a 2 años, recupera el permiso automáticamente al cumplirla. Si supera los 2 años, el permiso pierde vigencia y deberá obtenerlo de nuevo superando el curso y las pruebas correspondientes. Por eso una de las prioridades de la defensa es que la privación no cruce ese umbral de los dos años.

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