Conducir con una tasa superior a 0,60 mg/l de alcohol en aire espirado (o 1,2 g/l en sangre) es delito, castigado en el artículo 379.2 del Código Penal con prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en todo caso con la privación del derecho a conducir de 1 a 4 años. Por debajo de esa cifra, el positivo es una infracción administrativa (multa y puntos), salvo que existan síntomas claros de influencia del alcohol en la conducción.
Las tres tasas que debes conocer
| Tasa (aire espirado) | Qué es | Consecuencia |
|---|---|---|
| Hasta 0,25 mg/l | Permitido (conductor general)* | Sin sanción |
| 0,25 – 0,50 mg/l | Infracción administrativa grave | Multa de 500 € y pérdida de 4 puntos |
| 0,50 – 0,60 mg/l | Infracción administrativa muy grave | Multa de 1.000 € y pérdida de 6 puntos |
| Más de 0,60 mg/l | Delito (art. 379.2 CP) | Juicio penal, antecedentes y retirada de carnet de 1 a 4 años |
*Para conductores noveles (durante los dos primeros años de permiso) y profesionales el límite administrativo baja a 0,15 mg/l en aire (0,3 g/l en sangre), con el mismo salto al tramo muy grave al doblar esa cifra.
La DGT ha propuesto en distintas ocasiones rebajar la tasa administrativa general a 0,2 g/l en sangre (0,10 mg/l en aire). Antes de dar por buena cualquier cifra administrativa conviene comprobar la redacción vigente del Reglamento General de Circulación. Lo que esa propuesta no altera es el umbral penal: el delito del art. 379.2 CP sigue situado en 0,60 mg/l en aire y 1,2 g/l en sangre.
También puede ser delito por debajo de 0,60
El art. 379.2 castiga igualmente a quien conduce «bajo la influencia» del alcohol. Si el atestado recoge síntomas evidentes (zigzagueo, habla pastosa, incapacidad de mantener el equilibrio) y hay un positivo, la Fiscalía puede acusar aunque la tasa no llegue al umbral objetivo. En estos casos la prueba de los síntomas es discutible y la defensa tiene mucho más margen.
Cómo se tramita: casi siempre en juicio rápido
La alcoholemia delictiva es el ejemplo clásico de juicio rápido: delito flagrante, atestado policial completo y citación al juzgado de guardia en días o pocas semanas. Allí caben dos caminos: conformidad con reducción de un tercio de la pena (art. 801 LECrim) o defensa en juicio, cuestionando el margen de error del etilómetro, la cadena de custodia, los tiempos entre las dos mediciones o la falta de información de derechos.
Una conformidad bien negociada suele dejar la pena en multa y en el mínimo de retirada de carnet; y al ser una pena que no llega a 2 años, quien no tiene antecedentes no entra en prisión (así funciona la suspensión de la pena).
Lo que casi nadie te cuenta: los antecedentes
Aunque la pena sea una multa, la condena genera antecedentes penales, que afectan a oposiciones, permisos de armas, licencias y, muy especialmente, a los expedientes de extranjería y nacionalidad, donde se exige carecer de antecedentes. Si es tu caso, en el despacho llevamos también extranjería y planificamos la defensa penal pensando en ese expediente. Los antecedentes se pueden cancelar pasado un plazo.
Preguntas frecuentes
¿A partir de qué tasa de alcohol es delito en España?
Es delito conducir con más de 0,60 mg/l de alcohol en aire espirado o 1,2 g/l en sangre (art. 379.2 del Código Penal). Por debajo de esa tasa el positivo es una sanción administrativa, salvo que se acredite que el alcohol influía claramente en la conducción.
¿Qué pena tiene una alcoholemia penal?
Prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, siempre con privación del derecho a conducir de 1 a 4 años. Con conformidad en juicio rápido la pena se reduce en un tercio.
¿Me quedo sin carnet por una primera alcoholemia?
Sí: la retirada del permiso de 1 a 4 años es obligatoria en toda condena por el art. 379.2. Con una buena conformidad se pacta el mínimo, que tras la reducción de un tercio queda en 8 meses de privación del derecho a conducir.
¿Una alcoholemia deja antecedentes penales?
Sí. Cualquier condena, incluida la de multa aceptada en conformidad, genera antecedentes penales. Se cancelan a los 6 meses o 2 años según la pena, y afectan a trámites de nacionalidad, extranjería, oposiciones y determinadas licencias mientras estén vigentes.
¿Has dado positivo y tienes citación del juzgado?
En un juicio rápido los plazos se cuentan en días, no en meses. Cuanto antes revisemos el atestado o la citación, más opciones de defensa (o de una conformidad bien negociada) tendrás.
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