Es delito conducir superando en más de 60 km/h el límite en vía urbana o en más de 80 km/h en vía interurbana (art. 379.1 del Código Penal): por ejemplo, ir a más de 111 km/h en una calle limitada a 50, o a más de 201 km/h en una autopista limitada a 120. La pena es prisión de 3 a 6 meses, multa de 6 a 12 meses o trabajos comunitarios, más la privación del carnet de 1 a 4 años.
La tabla que evita sustos: dónde empieza el delito
| Límite de la vía | Velocidad a partir de la cual hay delito |
|---|---|
| 30 km/h (urbana) | Más de 91 km/h |
| 50 km/h (urbana) | Más de 111 km/h |
| 90 km/h (interurbana) | Más de 171 km/h |
| 120 km/h (autopista) | Más de 201 km/h |
Por debajo de esos umbrales hay sanción administrativa (multa de hasta 600 € y hasta 6 puntos), pero no delito. El dato se captura casi siempre por radar, y ahí empieza la defensa: a la velocidad medida debe aplicarse el margen de error legal del cinemómetro (según tipo de radar, fijo o móvil, y rango de velocidad). Un caso a 203 km/h medidos en autopista puede quedar, tras aplicar el margen, por debajo del umbral penal. También son revisables el certificado de verificación del aparato y la correcta identificación del conductor.
Conducción temeraria: el escalón superior (art. 380)
Cuando además de la velocidad hay un peligro concreto para otras personas (adelantamientos suicidas, circular en sentido contrario, saltarse semáforos a gran velocidad), el delito es de conducción temeraria: prisión de 6 meses a 2 años y retirada de carnet de 1 a 6 años. Y la ley presume la temeridad cuando se combinan el exceso penal de velocidad y una tasa de alcohol delictiva a la vez (más de 0,60 mg/l). Si hubo desprecio manifiesto por la vida de los demás (art. 381), las penas suben todavía más.
Cómo se tramita y qué estrategia conviene
El exceso de velocidad delictivo se enjuicia como juicio rápido, y conviene que lo revise una abogada penalista antes de la comparecencia. Con la medición depurada (margen de error aplicado, radar verificado, conductor bien identificado), la decisión es la de siempre: conformidad con reducción de un tercio, normalmente en multa y mínimo de retirada, o juicio si la prueba hace agua. Sin antecedentes, la eventual pena de prisión se suspende. Si el expediente es solo administrativo, el frente correcto es recurrir la sanción y proteger los puntos dentro de plazo.
Preguntas frecuentes
¿A partir de qué velocidad es delito en España?
Cuando se supera el límite de la vía en más de 60 km/h en vía urbana o en más de 80 km/h en vía interurbana (art. 379.1 CP). En una autopista limitada a 120 km/h, el delito comienza a partir de 201 km/h; en una calle a 50, a partir de 111 km/h.
¿Qué margen de error tienen los radares?
Los cinemómetros tienen un margen de error legal que se descuenta de la velocidad medida: en radares fijos suele ser de 3 km/h o el 3% y en móviles de 5 km/h o el 5%, según el rango. Ese descuento puede dejar el caso por debajo del umbral penal.
¿Qué es la conducción temeraria y qué pena tiene?
Es conducir con temeridad manifiesta poniendo en concreto peligro la vida o integridad de otras personas (art. 380 CP). Se castiga con prisión de 6 meses a 2 años y privación del carnet de 1 a 6 años. Se presume cuando se suman velocidad penal y alcoholemia delictiva.
¿Me pueden quitar el coche por un delito de velocidad?
El vehículo puede ser intervenido y, en los delitos más graves contra la seguridad vial, el juez puede acordar su decomiso al considerarlo instrumento del delito, especialmente en temeridad manifiesta o reincidencia. En el exceso de velocidad simple no es lo habitual.
¿Un radar te ha convertido en investigado penal?
En un juicio rápido los plazos se cuentan en días, no en meses. Cuanto antes revisemos el atestado o la citación, más opciones de defensa (o de una conformidad bien negociada) tendrás.
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